El derecho a paro de las empleadas del hogar

Por fin se permite el acceso a las prestaciones y subsidios por desempleo de las empleadas del hogar,  esto permite mejorar las condiciones de protección de la Seguridad Social y hay un mayor control de las posibles situaciones de despido.

A partir del 1 de Octubre de 2022, todas las empleadas del hogar con contrato de trabajo podrán cotizar y acceder a cobrar del paro como todos los demás trabajadores.

 

El derecho a paro de las empleadas del hogar


Para poder cobrar el paro hacen falta dos requisitos:

Tener suficientes cotizaciones por desempleo acumuladas y encontrarse en situación legal de desempleo.

El cese de la relación laboral se haya producido por causa ajena a la voluntad de la trabajadora. No sería válido por ejemplo, que la trabajadora haya pedido la baja voluntaria (dimisión), ya que no se encontraría en situación legal de desempleo y por lo tanto, no podría pedir el paro.

Para poder cobrar el paro, será necesario que haya cotizado 360 días como mínimo. Hay una regla sencilla para calcularlo los meses que podremos cobrar : un mes de paro por cada tres meses cotizados, se aplican las mismas normas que el derecho a paro para el resto de trabajadores. El derecho a paro dependerá del total de días que tenga cotizados el empleado de hogar.

El derecho a paro de las empleadas del hogar 

Este nuevo decreto, no solo contempla el derecho a protección por desempleo para las empleadas de hogar, las trabajadoras del hogar podrán acceder al subsidio por desempleo y a los pagos del FOGASA en el caso de que su empleador se declare insolvente y se queden sin cobrar su sueldo, en este último caso de doce días por año trabajado con un máximo de seis mensualidades. , formación, enfermedades profesionales y la regulación del despido, eliminando el llamado “desistimiento” del empleador.

 

Hasta ahora, las trabajadoras con relaciones laborales de menos de sesenta horas al mes se daban de alta directamente ellas y se eximía de esta obligación a la persona que las contrataba. Esto se ha eliminado, así que a partir del 1 de enero de 2023 las altas y bajas y modificaciones de las condiciones de trabajo deberán ser gestionadas por la persona que contrata como pasa en el resto de empleos.