Aquí
encontrará respuesta a las preguntas más frecuentes respecto a los
requisitos de acceso a las prestaciones por desempleo en España:
Tengo
54 años, hace casi un año terminé el subsidio por agotamiento del
paro y desde entonces no he trabajado ¿Tengo derecho al subsidio
para mayores de 52 años?
Si
tienes 54 años y hace casi un año que terminaste de cobrar el
subsidio de desempleo por haber agotado la prestación contributiva y
desde entonces no has trabajado, puedes tener derecho al subsidio
para personas trabajadoras mayores de 52 años, si cumples los
requisitos de cotización exigidos para ello y tus rentas mensuales
no superan el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional,
excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, siempre
que desde que accediste al subsidio anterior hayas mantenido la
inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida, o
con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban
dichas interrupciones a la realización de algún trabajo.
Si
trabajo en la empresa de un familiar hasta el 2º grado de
parentesco, ¿puedo cobrar el paro?
sí
tendrías derecho a cobrar las prestaciones si no convives con tu
familiar, si la empresa es una sociedad mercantil o laboral y no
tienes una participación social en la misma.
¿Si
soy una persona trabajadora fija discontinua, puedo percibir
prestaciones por desempleo?
Si
eres una persona trabajadora fija discontinua sí podrás cobrar la
prestación por desempleo cuando dejes de trabajar, en los periodos
de inactividad productiva entre campañas.
¿Puedo
cobrar el paro tras una baja voluntaria?
Si
abandonas un trabajo de forma voluntaria, no puedes percibir la
prestación por desempleo Si posteriormente trabajas en una nueva
empresa y nuevamente cesas por no superar el periodo de prueba por
decisión del empresario o la empresaria, y no han transcurrido más
de tres meses desde que cesaste voluntariamente en la empresa
anterior, tampoco tendrás derecho a una prestación por desempleo.
Sin embargo, sí podrás percibir dicha prestación si el cese en la
segunda empresa de forma involuntaria se debe a un motivo distinto al
de no superar el periodo de prueba (por ejemplo si cesas por
finalización del contrato) con independencia del tiempo transcurrido
desde la fecha de la baja voluntaria anterior.
¿Puedo
cobrar un subsidio si no tengo cargas familiares?
Sí,
puedes cobrar un subsidio aunque no tengas cargas familiares, ya que
hay algunas modalidades de subsidio para las que no se exigen cargas,
como en el caso de los siguientes colectivos:Personas
desempleadas mayores de 45 años que hayan agotado una prestación
contributiva. Personas desempleadas mayores de 52 años que cumplan
todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión de
jubilación. Personas desempleadas que hayan cotizado entre 180 y
359 días. Personas desempleadas que hayan sido declaradas plenamente
capaces o inválidas parciales como consecuencia de la revisión de
su pensión de invalidez. Personas liberadas de prisión. Personas
trabajadoras emigrantes retornadas.
¿Seguiré
cobrando subsidio si cambia mi situación económica o la de mi
familia? ¿Debo comunicarlo?
tienes
obligación de comunicar en la oficina de prestaciones el cambio en
la situación económica y de solicitar la baja, en su caso, en las
prestaciones por desempleo, en el momento en que se den situaciones
que produzcan la suspensión o la extinción de la prestación o
cuando dejes de reunir los requisitos exigidos para percibirla.
Nunca
he trabajado y busco empleo. ¿Tengo derecho a alguna ayuda económica
de desempleo?
Para
tener derecho a la prestación contributiva por desempleo, deberás
tener cotizado a desempleo, al menos, 360 días en los últimos 6
años.
No
obstante, hay algunas situaciones en las que las personas
trabajadoras pueden tener acceso a un subsidio por desempleo, aunque
no hayan trabajado anteriormente en España, siempre que reúnan una
serie de requisitos. Estas situaciones son:
Ser
una persona liberada de prisión.
Ser
emigrante que regresa a España.
Perder
una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez por mejoría de su estado de salud
He
trabajado 420 días y cobrado 4 meses de paro, como si hubiese
trabajado 360. Se pueden guardar para otra prestación los días que
sobran.
Si
has trabajado 420 días tienes derecho a cuatro meses de prestación,
como si hubieras trabajado 360 días. Los días que sobran no se
pueden guardar para otra prestación.
Si
finaliza mi contrato a jornada completa y mi empresa me hace otro a
tiempo parcial, ¿puedo cobrar el paro por el tiempo que no trabajo?
Si
finalizas el contrato a tiempo completo que tienes con su empresa y
la misma empresa le quiere hacer uno nuevo a tiempo parcial, al
tratarse de dos contratos distintos, tendrás derecho a una
prestación por desempleo parcial, cuya cuantía corresponderá al
porcentaje de jornada que no trabajes.
¿El
periodo de excedencia por cuidado de mi hijo/hija cotiza para el
paro?
no
computa como de ocupación cotizada para las prestaciones por
desempleo. No obstante, cuando solicites una prestación por
desempleo el inicio del período de los seis años anteriores a la
situación legal de desempleo que se tiene en cuenta para el cálculo
de los días cotizados, retrocederá tanto tiempo como hayas
permanecido en excedencia.
He
vivido siempre en el extranjero sin trabajar. ¿Tengo derecho a
alguna ayuda si regreso a España?
Si
eres persona española que no has trabajado en el extranjero, no se
te puede considerar persona trabajadora emigrante retornada para
poder percibir las prestaciones o los subsidios por desempleo
¿Puedo
cobrar el paro si me reducen la jornada de trabajo?
Podrás
tener derecho a la prestación por desempleo si te reducen la jornada
de trabajo por alguna de las siguientes causas:
Por
decisión empresarial de acuerdo con lo establecido en el artículo
47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La reducción de la jornada debe ser temporal y estar comprendida
entre un 10 y un 70 % de la jornada diaria, semanal, mensual o
anual, y siempre que el salario se reduzca de forma similar y sea
debida a causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción, o se produzca por causas de fuerza mayor, en cuyo caso
será necesaria la autorización de la Autoridad Laboral.
Por
resolución judicial adoptada en un procedimiento concursal, sin que
estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se
extiendan a todo el periodo que resta de la vigencia del contrato de
trabajo.
No
se tendrá derecho si la reducción de jornada es definitiva o dura
todo el periodo que quede pendiente de cumplir del contrato de
trabajo.
Por
ello, si tu empresa y tú acordáis reducir tu jornada de trabajo no
podrás percibir la prestación por desempleo, al entenderse que la
reducción de la jornada es aceptada por ti como una modificación de
las condiciones de trabajo de tu contrato.
Para
acceder al subsidio por desempleo, el hijo o la hija de mi pareja,
con quien convivo, ¿se tiene en cuenta?
En
el caso de matrimonio, el hijo o la hija del cónyuge de la persona
solicitante o persona beneficiaria del subsidio que conviva con
ambos, podrá alegarse por ésta como carga familiar, siempre que sea
menor de 26 años o mayor con discapacidad o menor de 18 años en
acogimiento, que cumpla el requisito de carencia de rentas superiores
al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) (cuantías para
este año) y que los gastos necesarios para su subsistencia sean
asumidos con cargo a los ingresos destinados a su unidad de
convivencia.
Pero
si se trata de una pareja de hecho, el hijo o hija de su pareja no
podrá alegarse como carga familiar por la persona solicitante o
persona beneficiaria del subsidio, ni podrán tenerse en cuenta
sus ingresos a los afectos de determinar si cumple el requisito de
tener responsabilidades familiares.
Si encuentro trabajo y cobro la prestación, ¿debo comunicarlo al SEPE?
Sí, los trabajadores tienen la obligación de comunicar su colocación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), independientemente de que pueda conocerse por otros medios. La empresa que firma el contrato no tiene obligación de informar al respecto. La consecuencia de no comunicar la colocación podría ser la pérdida de la prestación por una sanción.
¿Qué se considera jornada nocturna?
El
trabajo nocturno es el que se lleva a cabo entre las 10 de la noche y
las 6 de la mañana. En este caso, los trabajadores nocturnos no pueden
tener una jornada que exceda las 8 horas diarias de promedio, en un
periodo de referencia de 15 días. Además estos trabajadores no pueden
hacer horas extras. En el caso de un trabajo a turnos, ningún trabajador
estará en el turno de noche más de 2 semanas, salvo que lo haga
voluntariamente.
Que es la capitalización del paro?
Es el cobro de todo el paro de una vez para así poderlo invertir en crear una empresa